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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Artículo 49 Bis 1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Federal
Artículo 49 Bis 1.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá practicar visitas de inspección a cualesquiera de los Participantes en Redes y requerirles, dentro de los plazos que la propia Comisión establezca, toda la información y documentación necesaria a efecto de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Al efecto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá:

a)Requerir toda clase de información y documentación, y

b)Requerir la comparecencia de accionistas, socios, funcionarios, representantes y demás empleados de la Entidad de que se trate.

Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá solicitar o emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

I.Amonestación con apercibimiento;

II.Multa de 2,000 a 5,000 días de salario;

III.Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción;

IV.Clausura temporal, parcial o total; y

V.Auxilio de la fuerza pública.

Federal de México Artículo 49 Bis 1 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
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